Brechas de seguridad: qué exige de verdad el art. 14 sexies

La Ley 21.719 NO fija un plazo en horas para reportar una brecha: el art. 14 sexies exige comunicar «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas». Las 72 horas son del RGPD europeo, no del texto chileno. Lo que sí exige es reportar a la Agencia toda vulneración con riesgo razonable para los titulares, llevar un registro de esas comunicaciones y avisar además a los propios titulares en tres casos. Protocolo listo por $4.990.

Ir a la herramienta →

Las 72 horas, afirmación por afirmación, contra el texto de la ley

Lo que se publica en ChileLo que dice el artículo
Tienes 72 horas para reportar una brecha de seguridad.Art. 14 sexies: hay que comunicarla «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas». No hay ningún número de horas en el texto chileno.
Las 72 horas son el estándar que aplica en Chile.Las 72 horas son del art. 33 del RGPD europeo. La Ley 21.719 no las recogió.
Basta con avisarle a la Agencia.Art. 14 sexies inc. 3: cuando la vulneración afecta datos sensibles, datos de niñas, niños y adolescentes o datos económicos, financieros, bancarios o comerciales, hay que comunicarla además a los titulares afectados.
Como no hay plazo fijo, no hay urgencia real.El deber de reportar del art. 14 sexies se califica como infracción grave si se incumple, y el tramo grave del art. 35 llega a 10.000 UTM. Además hay que llevar registro de las comunicaciones efectuadas (art. 14 sexies inc. 2).
Un estándar abierto es imposible de cumplir.El art. 14 sexies fija un estándar abierto («sin dilaciones indebidas»), y se cumple fijando por escrito un plazo interno corto y respetándolo: eso es lo que después permite sostener ante la Agencia que no hubo dilación indebida.

¿Cuál es el plazo real para reportar una brecha en Chile?

El art. 14 sexies no fija horas: obliga a comunicar «por los medios más expeditos posibles y sin dilaciones indebidas». Que no haya un número no lo hace más laxo — obliga a tener el procedimiento listo antes del incidente, porque la demora se juzga después.

¿A quién hay que avisar además de la Agencia?

A los titulares afectados cuando la vulneración recae sobre datos sensibles, sobre datos de menores de catorce años, o sobre datos económicos, financieros, bancarios o comerciales (art. 14 sexies inc. 3).

¿Tengo que llevar un registro de las brechas?

Sí: el art. 14 sexies inc. 2 obliga a llevar un registro de las comunicaciones de vulneraciones. Ese es uno de los dos únicos registros que la ley contempla — el otro (art. 39) lo lleva la Agencia, no tú.

¿Qué gravedad tiene incumplir esto?

Es infracción grave, con tope de 10.000 UTM. Y se combina con el art. 14 quinquies: ante el incidente, la carga de probar que tenías medidas de seguridad existentes y funcionando es tuya.

Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.