El procedimiento ARCOP: dos infracciones leves que se cometen sin darse cuenta

La Ley 21.719 da a los titulares los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad, y castiga dos cosas distintas: no tener un canal de contacto operativo (art. 14 ter letra c), que es infracción leve por sí sola aunque nadie haya reclamado, y no responder, responder incompleto o responder fuera de plazo (art. 34 bis letra c). Impedir u obstaculizar el ejercicio del derecho sube a infracción grave (art. 34 ter letra e).

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¿Basta con poner un correo de contacto en la web?

Es el mínimo, y tiene que estar operativo de verdad: el art. 14 ter letra c) exige un domicilio postal, correo electrónico o formulario actualizado por el cual los titulares puedan ejercer sus derechos. Carecer de él es infracción leve sin que haga falta que alguien reclame.

¿Qué tiene que tener el procedimiento?

Cómo se recibe la solicitud, cómo se verifica la identidad del titular, quién responde internamente, en qué plazo, y qué se contesta en cada uno de los cinco derechos. Es un documento interno tuyo, sin contraparte que negociar.

¿Es lo mismo que la política de tratamiento de datos?

No. La política del art. 14 ter es el texto público que declara qué datos tratas y por qué; el procedimiento ARCOP es el instructivo interno que usas cuando llega una solicitud. La política anuncia el canal, el procedimiento lo hace funcionar.

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