La ley se publicó en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, y el artículo primero transitorio fija su entrada en vigencia «el día primero del mes vigésimo cuarto posterior» a esa publicación: el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha la Agencia de Protección de Datos Personales puede fiscalizar y sancionar. Mira cuántos días quedan y qué obligaciones te aplican, gratis.
Desde el 1 de diciembre de 2026. Antes de esa fecha rige la Ley 19.628, que no contempla el catálogo de infracciones ni las multas en UTM de la nueva ley.
La Ley 21.719 la modifica y la reemplaza en lo sustantivo: entre otras cosas elimina el registro de bancos de datos de su art. 22 y sustituye el esquema anterior por uno con una agencia fiscalizadora, un catálogo de infracciones y sanciones administrativas.
No hay prórroga del deber. Lo que existe es el artículo sexto transitorio: durante los primeros doce meses de vigencia (hasta el 1 de diciembre de 2027) la Agencia PODRÁ sancionar con amonestación por escrito a una empresa de menor tamaño. Es una facultad de la Agencia, no un derecho tuyo, y esa amonestación igual queda anotada cinco años en el registro público del art. 39.
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