La Ley 21.719 rige desde el 1 de diciembre de 2026 y alcanza a toda empresa que trate datos personales, sin umbral de tamaño ni de facturación. Las obligaciones concretas son ocho y cada una tiene su artículo: política publicada (14 ter), canal de contacto (14 ter c), respuesta a los titulares (34 bis c), medidas de seguridad acreditables (14 quinquies), deber de secreto (14 bis), reporte de brechas (14 sexies), contrato con encargados (15 bis) y evaluación de impacto solo en alto riesgo (15 ter). Responde cuatro preguntas y te decimos cuáles te aplican, gratis.
A toda persona natural o jurídica que trate datos personales, sin umbral de tamaño, facturación ni número de titulares. Ser empresa de menor tamaño no exime del cumplimiento: solo abre la ventana del artículo sexto transitorio, que permite a la Agencia sancionar con amonestación por escrito durante los primeros doce meses de vigencia.
Ocho, todas rastreables a un artículo concreto. Seis aplican a cualquier empresa que trate datos personales; el contrato de encargo (art. 15 bis) aplica solo si un tercero trata datos por cuenta tuya, y la evaluación de impacto (art. 15 ter) solo en los cuatro casos de alto riesgo que enumera la ley.
No: el art. 14 ter es solo una de las ocho. La que más se subestima es el art. 14 quinquies, porque su inciso final invierte la carga de la prueba: ante un incidente corresponde al responsable acreditar la existencia y el funcionamiento de las medidas de seguridad adoptadas. La medida que no está escrita y fechada, en la práctica, no existe.
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