El artículo sexto transitorio permite a la Agencia aplicar una amonestación por escrito, en vez de multa, a una empresa de menor tamaño durante los primeros doce meses de vigencia. Dos matices que casi todas las guías omiten y que están en el texto: es una FACULTAD de la Agencia, no un derecho de la empresa ni una prórroga del deber; y a esa amonestación le aplica el deber de registro del art. 39, o sea queda anotada cinco años en un registro público y gratuito.
No. La ley no tiene umbral de tamaño, de facturación ni de número de titulares: si tratas datos personales, te aplica igual que a una empresa grande, con las mismas ocho obligaciones.
Las categorías del artículo segundo de la Ley 20.416 (micro, pequeña y mediana empresa, según ingresos anuales por ventas). El artículo sexto transitorio se remite a esa definición.
En dos cosas concretas: la ventana de amonestación del artículo sexto transitorio hasta el 1 de diciembre de 2027, y que el tope adicional de 2% o 4% de los ingresos anuales por reincidencia (art. 35 inc. 4) NO se aplica a las empresas de menor tamaño. Además, el art. 50 permite que el propio dueño asuma las tareas de delegado de protección de datos.
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