¿Cuánto arriesgas realmente con la Ley 21.719?

El artículo 35 fija tres techos de multa: 5.000 UTM las infracciones leves, 10.000 UTM las graves y 20.000 UTM las gravísimas — sobre $1.400 millones la más alta, con la UTM de agosto de 2026. Son techos y no montos fijos: el artículo 37 obliga a la Agencia a graduar la multa según ocho criterios, entre ellos el número de titulares afectados y la capacidad económica del infractor. Hay dos agravantes de monto y una atenuante que casi nadie usa. Calcula tu techo gratis.

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¿Cuál es la multa máxima de la Ley 21.719?

20.000 UTM para una infracción gravísima (art. 35). Con la UTM de agosto de 2026 ($71.649) son más de $1.400 millones. Para las infracciones graves el tope es 10.000 UTM y para las leves, 5.000 UTM.

¿En qué casos la multa sube todavía más?

Hay dos agravantes de monto: si no adoptas las medidas para subsanar dentro de 60 días, la multa se recarga en un 50% (art. 35 inc. 2), y con reincidencia puede llegar hasta tres veces el tramo (inc. 3). Además, para empresas que NO son de menor tamaño y que reinciden en infracción grave o gravísima, la multa puede alcanzar el 2% o el 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios si eso resulta más gravoso que el tope en UTM (inc. 4).

¿Hay alguna forma de bajar la multa?

Sí. Contar con un modelo de prevención de infracciones certificado por la Agencia (arts. 51 a 53) es circunstancia atenuante expresa al graduar la multa (art. 36 N° 5). Es voluntario: no estar certificado no constituye por sí solo un incumplimiento.

¿Las sanciones quedan públicas?

Sí. El art. 39 crea el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público, gratuito y de acceso por cinco años. Incluso la amonestación por escrito del artículo sexto transitorio queda anotada ahí.

Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.