El artículo 35 fija tres techos de multa: 5.000 UTM las infracciones leves, 10.000 UTM las graves y 20.000 UTM las gravísimas — sobre $1.400 millones la más alta, con la UTM de agosto de 2026. Son techos y no montos fijos: el artículo 37 obliga a la Agencia a graduar la multa según ocho criterios, entre ellos el número de titulares afectados y la capacidad económica del infractor. Hay dos agravantes de monto y una atenuante que casi nadie usa. Calcula tu techo gratis.
20.000 UTM para una infracción gravísima (art. 35). Con la UTM de agosto de 2026 ($71.649) son más de $1.400 millones. Para las infracciones graves el tope es 10.000 UTM y para las leves, 5.000 UTM.
Hay dos agravantes de monto: si no adoptas las medidas para subsanar dentro de 60 días, la multa se recarga en un 50% (art. 35 inc. 2), y con reincidencia puede llegar hasta tres veces el tramo (inc. 3). Además, para empresas que NO son de menor tamaño y que reinciden en infracción grave o gravísima, la multa puede alcanzar el 2% o el 4% de los ingresos anuales por ventas y servicios si eso resulta más gravoso que el tope en UTM (inc. 4).
Sí. Contar con un modelo de prevención de infracciones certificado por la Agencia (arts. 51 a 53) es circunstancia atenuante expresa al graduar la multa (art. 36 N° 5). Es voluntario: no estar certificado no constituye por sí solo un incumplimiento.
Sí. El art. 39 crea el Registro Nacional de Sanciones y Cumplimiento, público, gratuito y de acceso por cinco años. Incluso la amonestación por escrito del artículo sexto transitorio queda anotada ahí.
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