El artículo 50 de la Ley 21.719 dice «podrá designar», no «deberá». Designar un delegado de protección de datos es voluntario para los privados. Y el mismo artículo agrega que en las micro, pequeñas y medianas empresas el dueño o sus máximas autoridades pueden asumir personalmente esas tareas. Revisa gratis qué sí te exige la ley, artículo por artículo.
| Lo que se publica en Chile | Lo que dice el artículo |
|---|---|
| Toda empresa debe designar un delegado de protección de datos. | Art. 50: el responsable «podrá designar» un delegado de protección de datos. Es una facultad, no un deber. |
| Una pyme tiene que contratar a alguien externo para el cargo. | Art. 50: en las micro, pequeñas y medianas empresas «el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente» las tareas de delegado. |
| No tener DPO es una infracción sancionable. | El catálogo de infracciones de los arts. 34 bis a 34 quáter no tipifica la falta de delegado. Lo que sí es infracción leve por sí sola es no tener un canal de contacto operativo: art. 14 ter letra c). |
| Hay que certificarse para poder cumplir la ley. | Arts. 51 a 53: el modelo de prevención de infracciones certificado es voluntario. Su efecto es operar como circunstancia atenuante al determinar la multa (art. 36 N° 5), no como requisito de licitud. |
Que el responsable «podrá designar» un delegado de protección de datos, y que en las micro, pequeñas y medianas empresas el dueño o sus máximas autoridades podrán asumir personalmente las tareas de delegado. Es una facultad, no un deber.
Sirve como orden interno y como pieza de un modelo de prevención de infracciones, que sí puede certificarse ante la Agencia (arts. 51 a 53) y opera como atenuante al graduar una multa (art. 36 N° 5). Pero no nombrarlo no constituye infracción.
Un canal de contacto operativo para que los titulares ejerzan sus derechos (art. 14 ter c). No tenerlo es infracción leve por sí solo, sin que nadie haya reclamado. Ahí está la confusión: la ley exige el canal, no el cargo.
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