El art. 172 del Código del Trabajo topea la base de cálculo de las indemnizaciones en 90 UF (~$3,5 millones). Si tu sueldo es mayor, la indemnización se calcula con el tope, no con tu sueldo real. Compruébalo con la calculadora.
No: el feriado se paga con la remuneración íntegra real.
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