Quien procesa las liquidaciones de sueldo, administra el reclutamiento o gestiona el personal de otra empresa trata datos personales por cuenta de ella, y varios de esos datos son sensibles: licencias médicas, afiliación sindical, resultados de evaluaciones. El art. 15 bis exige contrato escrito, y el art. 14 bis agrega el deber de secreto, cuya vulneración sobre datos sensibles es infracción gravísima. El contrato debe fijar los seis elementos que el art. 15 bis tasa —objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes—, y el encargado no puede delegar ni subcontratar sin autorización específica y por escrito. Si trata los datos para una finalidad distinta de la convenida, pasa a ser considerado responsable y responde solidariamente por los daños (inc. 2).
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Los datos relativos a la salud son datos sensibles bajo la Ley 21.719. Eso sube el techo: vulnerar el deber de secreto del art. 14 bis sobre datos sensibles se califica como infracción gravísima (art. 34 quáter d), cuyo tramo del art. 35 llega a 20.000 UTM.
No. La empresa sigue siendo responsable del tratamiento; el proveedor es encargado. El contrato del art. 15 bis no traslada la responsabilidad, la delimita: fija qué está autorizado a hacer el encargado y desde qué punto pasa a responder él mismo, incluso solidariamente.
Es un tratamiento con finalidad y plazo de conservación propios, y por eso el contrato tiene que fijar la duración del encargo y qué se hace con los datos al término. Conservar indefinidamente currículums sin base de legitimidad es exactamente lo que la política del art. 14 ter obliga a declarar.
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