El contrato de encargo que un estudio contable necesita con cada cliente

Un contador que liquida remuneraciones o lleva la contabilidad de otra empresa trata datos personales por cuenta de ella: es encargado del tratamiento y el art. 15 bis exige que esa relación conste en un contrato escrito. Rige por cada cliente, no por estudio: con veinte empresas son veinte contratos. El contrato debe fijar los seis elementos que el art. 15 bis tasa —objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes—, y el encargado no puede delegar ni subcontratar sin autorización específica y por escrito. Si trata los datos para una finalidad distinta de la convenida, pasa a ser considerado responsable y responde solidariamente por los daños (inc. 2).

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¿Cuántos contratos necesita un estudio contable?

Uno por cada cliente por cuenta de quien trate datos, porque el art. 15 bis rige una relación entre un responsable y un encargado, no la actividad del encargado en general. Y además uno con cada proveedor propio que toque esos datos: software de remuneraciones, ERP, nube de respaldos.

¿Qué datos hay que describir en el contrato?

Los que efectivamente tratas: RUT, remuneraciones, cargas familiares, cuentas bancarias, licencias médicas. Y las categorías de titulares: trabajadores de tu cliente, sus proveedores, sus clientes. Son los elementos cuarto y quinto de los seis que la ley tasa.

¿Qué pasa si hay una filtración de datos de remuneraciones?

Hay que reportar a la Agencia sin dilaciones indebidas (art. 14 sexies) —la ley no da 72 horas, ese plazo es del RGPD europeo— y, como se trata de datos económicos y financieros, avisar además a los propios titulares afectados. Y el art. 14 quinquies pone sobre ti la carga de acreditar que las medidas de seguridad existían y funcionaban.

Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.