¿Un proveedor trata datos por cuenta tuya? Necesitas este contrato

Si un tercero trata datos personales por encargo tuyo —nube, ERP, plataforma de mailing, contador externo, agencia— el art. 15 bis exige que la relación se rija por un contrato con seis elementos tasados: objeto del encargo, duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos tratados, categorías de titulares, y derechos y obligaciones de las partes. Además, el encargado no puede subcontratar sin autorización específica y por escrito. Modelo listo por $6.990.

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¿Qué pasa si no firmo el contrato de encargo?

El incumplimiento del art. 15 bis se califica como infracción grave, con tope de 10.000 UTM. Y pierdes el instrumento que delimita tu exposición: si el encargado trata los datos para un fin distinto del convenido, pasa a ser responsable él mismo y responde solidariamente contigo por los daños (art. 15 bis inc. 2).

¿Cuáles son los seis elementos que la ley exige?

Objeto del encargo, duración, finalidad del tratamiento, tipo de datos tratados, categorías de titulares, y derechos y obligaciones de las partes. El modelo los incluye los seis, cada uno como una cláusula identificable.

¿Necesito uno por cada proveedor?

Uno por cada tercero que trate datos personales por cuenta tuya. El documento se genera con los datos que ingresas, así que puedes emitir uno por proveedor cambiando el objeto del encargo y el tipo de datos.

¿Mi proveedor de nube extranjero también cuenta?

Si trata datos por cuenta tuya, sí. Y si además implica enviar datos fuera de Chile, entra a jugar el régimen de transferencia internacional, que la política del art. 14 ter obliga a informar.

Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.