Un call center trata datos de clientes que no son suyos

Las empresas de contact center, cobranza y atención al cliente tratan bases de datos completas por cuenta de un tercero, con grabación de llamadas incluida. Es el caso más nítido de encargo del art. 15 bis: los titulares no son clientes tuyos, son de tu mandante, y tu autorización para tratarlos empieza y termina en lo que diga el contrato. El contrato debe fijar los seis elementos que el art. 15 bis tasa —objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes—, y el encargado no puede delegar ni subcontratar sin autorización específica y por escrito. Si trata los datos para una finalidad distinta de la convenida, pasa a ser considerado responsable y responde solidariamente por los daños (inc. 2).

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¿La grabación de llamadas necesita mención en el contrato?

Sí: es parte del tipo de datos tratados, uno de los seis elementos tasados. Y como el titular tiene derecho a saber qué se hace con sus datos, la finalidad y el plazo de conservación de esas grabaciones tienen que estar declarados por el responsable en su política del art. 14 ter.

¿Puedo usar la base para ofrecer otros productos?

Solo si esa finalidad está convenida en el contrato. Fuera de ahí opera el inc. 2 del art. 15 bis: el encargado que trata los datos para un fin distinto pasa a ser responsable y responde solidariamente por los daños.

¿Y los teleoperadores que trabajan desde su casa?

Son parte de tus medidas de seguridad, no un tema aparte. El art. 14 quinquies invierte la carga de la prueba: ante un incidente te corresponde a ti acreditar qué medidas existían y que funcionaban. Un registro de medidas fechado es la forma barata de tener esa prueba antes de necesitarla.

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