Cuando una agencia administra la lista de correos, el CRM o las audiencias publicitarias de su cliente, trata datos personales por cuenta de él y queda sujeta al art. 15 bis. Es el caso donde la finalidad se desborda más fácil: usar la base de un cliente para otra campaña, o cruzarla con audiencias propias, ya es tratar los datos para un fin distinto del convenido. El contrato debe fijar los seis elementos que el art. 15 bis tasa —objeto, duración, finalidad, tipo de datos, categorías de titulares y derechos y obligaciones de las partes—, y el encargado no puede delegar ni subcontratar sin autorización específica y por escrito. Si trata los datos para una finalidad distinta de la convenida, pasa a ser considerado responsable y responde solidariamente por los daños (inc. 2).
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Sí, y por eso hay dos contratos y no uno: el que firmas con tu cliente (donde tú eres la encargada) y la autorización escrita para subcontratar a la plataforma, que el art. 15 bis exige de forma específica. El subcontratista queda sujeto a las mismas obligaciones.
No sin autorización. Es el ejemplo de manual del inc. 2 del art. 15 bis: tratar los datos para una finalidad distinta de la convenida convierte a la agencia en responsable del tratamiento y la hace responder solidariamente por los daños ocasionados.
El contrato tiene que decirlo por escrito: devolución o supresión de los datos al término del encargo. Es parte de los derechos y obligaciones de las partes, el sexto elemento tasado, y es la cláusula que evita la discusión sobre quién se quedó con la base.
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