¿Te pagan comisiones? Entonces te deben la semana corrida

Si tu sueldo incluye comisiones, trato o cualquier parte variable, el artículo 45 del Código del Trabajo te da derecho a que además te paguen los domingos y festivos, valorizados al promedio diario de lo que ganaste en el período. Calcula gratis cuánto es.

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¿Quién tiene derecho a semana corrida?

Todo trabajador cuya remuneración sea exclusivamente variable, y también quien tenga sueldo base más una parte variable (comisiones, trato, primas). Si tu sueldo es 100% fijo, la semana corrida ya está incluida en él.

¿Cómo se calcula el monto?

Se suma lo variable devengado en el período y se divide por los días efectivamente trabajados: eso da el promedio diario. Ese promedio se paga por cada domingo y festivo del mismo período.

¿Se paga también en el finiquito?

Sí. La semana corrida devengada y no pagada es un haber adeudado, y debe aparecer en el finiquito como cualquier otra remuneración pendiente.

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