La hora extraordinaria se paga con un recargo mínimo del 50% sobre la hora ordinaria (art. 32). Desde el 26 de abril de 2026 la jornada legal es de 42 horas semanales, y eso hace que cada hora extra valga MÁS que antes. Calcula gratis lo que te deben.
La Dirección del Trabajo usa esta fórmula: sueldo mensual dividido en 30, multiplicado por 28, dividido por la jornada semanal. Eso da la hora ordinaria; la extraordinaria es esa cifra multiplicada por 1,5.
Porque la jornada es el divisor: con 42 horas cada hora ordinaria vale más que con 45, y por lo tanto la hora extra también. Calcular con 45 horas subestima el pago en cerca de un 7%.
No. El artículo 172 excluye expresamente los pagos por sobretiempo de la base de la indemnización. Igual te las deben, pero como un haber aparte del finiquito.
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