¿Renunciaste? Esto es lo que igual te deben pagar

Al renunciar no corresponde indemnización por años de servicio, pero SÍ te deben las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional o vacaciones no tomadas. Calcúlalo gratis.

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¿Renunciando pierdo mis vacaciones pendientes?

No. El feriado devengado y el proporcional se pagan siempre, cualquiera sea la causal.

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