Al vencer un contrato a plazo fijo (art. 159 N°4 del Código del Trabajo) NO corresponde indemnización por años de servicio ni aviso previo: el finiquito paga remuneraciones pendientes y feriado proporcional. Calcula el monto exacto gratis con nuestra calculadora.
No. La indemnización del art. 163 solo procede con la causal del art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio). El vencimiento del plazo es causal del art. 159.
Remuneraciones pendientes, feriado proporcional (1,25 días hábiles por mes trabajado) y cualquier otro haber adeudado.
Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.