El contrato de jornada parcial (art. 40 bis) da exactamente los mismos derechos que uno de jornada completa: indemnización por años de servicio, aviso previo y feriado proporcional. Lo único que cambia es la base de cálculo, que es tu remuneración real.
Sí, en las mismas condiciones que cualquier trabajador: si lo despiden por el artículo 161 y tiene al menos un año de servicio. La jornada parcial no reduce ni el derecho ni los años que se cuentan.
Hasta dos tercios de la jornada ordinaria. Con la jornada legal en 42 horas desde abril de 2026, el tope del part time es de 28 horas semanales.
El feriado son 15 días hábiles al año igual que en jornada completa; lo que se paga proporcionalmente es la fracción del año trabajada, no la jornada.
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