El despido por una causal del art. 160 del Código del Trabajo (falta grave imputable al trabajador, la llamada 'caducidad' del contrato) NO da derecho a indemnización por años de servicio ni a la sustitutiva del aviso previo. Pero SÍ te deben pagar las remuneraciones pendientes y el feriado proporcional. Calcula el monto exacto gratis con nuestra calculadora.
No. Ni la indemnización por años de servicio ni la sustitutiva del aviso previo proceden con una causal del art. 160 (falta grave): esas indemnizaciones solo se pagan con la causal del art. 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
Las remuneraciones y prestaciones pendientes, y el feriado proporcional (1,25 días hábiles por cada mes trabajado desde tu último aniversario), que se pagan siempre, sin importar la causal de término.
Contenido y documentos tipo de carácter referencial. No constituye asesoría legal.